miércoles, 22 de junio de 2011

Teoria del delito.

Teoría del Delito
El derecho penal es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.
Como disciplina científica es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.
Mientras el derecho punitivo es conjunto de normas, la ciencia del derecho penal integrase por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas y fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de las responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del Estado.
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.
Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse la causa.
Sujeto activo es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal.
Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.
Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.

Bienes muebles e inmuebles.

BIENES INMUEBLES: por naturaleza: como ya e a dicho son todas aquellas cosas -bienes en sentido objetivo- que no son susceptibles de ser trasportadas o trasladas de un lugar a otro, no por si misma ni por intervención de una fuerza extraña sin que a consecuencia de su traslación pierdan su esencia naturaleza forma o de manera considerable su valor como las tierras o fundos las guas que corren que por cauces naturales las minas y en general las riqueza del subsuelo. El derecho accionario es pues derecho personal mueble. El inmueble por antonomasia es la tierra y todo lo que a ella se junta o adhiere se inmoviliza.
BIENES MUEBLES: por naturaleza: cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro sea moviéndose ellas a si mismas como los animales -semovientes- sea que solo se muevan por una fuerza extraña como las cosas inanimadas. La cosa APRA ser considerada mueble es decir desplazable de un lugar a otro no debe perder con el desplazamiento su esencia naturaleza o forma o considerablemente su valor.
Cosas muebles, bienes muebles en sentido objetivo, en consecuencia, son todos aquellos objetos reales ( temporales y especiales ) que puede trasladarse, como los animales que por eso se llaman semovientes, o transportarse como en el caso de las cosas inanimadas, de un lugar a otro, sin que la movilización las desnaturalice.

Divorcio.

Divorcio.
El divorcio es la disolución del matrimonio. Es una solución al problema de la infidelidad conyugal y un cúmulo de insatisfacciones, a veces arrastradas por largos años y no necesariamente le da la felicidad a la persona que lo recurre.
En la mayoría de los países occidentales, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia y que conlleva deberes y derechos.
El divorcio está muy reglamentado en muchos países occidentales considerados modernos y las leyes tienden a dar protección a la mujer y los hijos nacidos en el vínculo disuelto.
En ocasiones más bien frecuentes, los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura legal del divorcio.
En algunos ordenamientos jurídicos o religiosos el divorcio no está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede disolverse por la mera voluntad de las partes.
Tramitación Genérica de Divorcio Ante Juzgado o Autoridad Judicial
En la mayoría de las legislaciones se contemplan los siguientes tipos de divorcios ante autoridad judicial:
1. Divorcio por mutuo consentimiento.
2. Divorcio sin el consentimiento de alguno de los esposos. Siempre y cuando se apoye en una causal de divorcio que menciona la ley.
Y en algunos países o localidades de algunos países:
3. Divorcio por la voluntad de uno de los esposos. Solo basta que uno de los cónyuges pida el divorcio y se otorga.

concubinato.


Concubinato.
En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.
En el derecho romano clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre personas del mismo rango
La mujer debía participar de la dignidad del marido. Gozaba del honor matrimonio lo que importaba el trato propio de marido y mujer.
En cambio, si uno o ambos eran esclavos, la unión era llamada "contubernio". Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas honorables.
Las profundas divisiones en clases sociales, las diferencias entre quien era ciudadano romano y quien no lo era marcaban la posibilidad o no de celebrar nupcias.
Elementos del Concubinato
·         Unidad Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.
·         Consentimiento Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias.
·         Perpetuidad Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.
·         Formalidad No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante sentencia definitivamente firme.

Matrimonio

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Tipos de matrimonio